Subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para
actuaciones de infraestructura turística. Podrán ser objeto de subvención las
inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso
de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que
formen parte de un complejo hotelero. No se considerarán proyectos
subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de
similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas
en viviendas de uso turístico o en agencias de viajes.