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ORDEN de 3 julio de 2012 que aprueba el Programa Emprendedores

30 jul 2012

Ha salido publicada en el BOA la ORDEN de 3 julio de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones reguladas por el DECRETO 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores Ámbito de aplicación y financiación: 1. Para las subvenciones previstas en el capítulo I del título II del Decreto 111/2012, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos supuestos subvencionables en los que el inicio de la actividad se haya producido entre los días 1 de enero y 30 de septiembre de 2012. 2. Para las subvenciones previstas en el capítulo II del título II del Decreto 111/2012, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre los días 4 de mayo y 30 de septiembre de 2012. No obstante, los proyectos o empresas que hubieran sido calificados como I+E al amparo de la orden 20 de marzo de 2007, de Dpto. de Economía, Hacienda y Empleo, podrán acceder a las subvenciones reguladas en el capítulo II del título II del citado Decreto 111/2012 cuando la finalización del plazo de un año desde el inicio de su actividad sea posterior al día 15 de septiembre de 2011, en cuyo caso únicamente serán subvencionables los supuestos producidos desde esa fecha hasta el día en que concluya el plazo de un año. 3. Para las subvenciones previstas en el capítulo III del título II del Decreto 111/2012, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2012. No obstante, la presente convocatoria también será de aplicación a aquellos supuestos subvencionables en que el reconocimiento del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Plazos para la presentación de las solicitudes: Ver artículo 28 del decreto 111/2012. Para las subvenciones del programa emprendedores: Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo: en el mes siguiente a aquél en que se inicie la actividad. Subvención financiera: en el mes a contar desde la formalización del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. Subvención por incentivo a la consolidación de proyectos: en el mes siguiente a contar desde aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Subvenciones para asistencia técnica y para formación: en los doce meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.